En el año 1994 a raíz de la crisis política producto del presunto fraude colosal provocado en las elecciones generales celebrada el 16 de mayo de ese mismo año, encabezado por el líder del Partido Reformista Social Cristiano Joaquín Balaguer, en contra del Dr. José Francisco Peña Gómez y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), generó el llamado pacto por la Democracia, en el que se planteó la modificación de la constitución, y en esta una series de cambios que incluyó la reducción del mandato presidencial a dos años para luego entregarlo a su más cercano competidor.
Esa propuesta fue rechazada por el candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) de entonces, el doctor José Francisco Peña Gómez. Ante esta situación, el presidente Joaquín Balaguer aceptó reducir su período a 18 meses y cedió a la celebración de elecciones presidenciales el 16 de noviembre del año 1995. Sin embargo, mediante un trastrueque de documentos, se firmó un “Pacto por la Democracia” diferente al acordado por los dos líderes. Y es que Joaquín Balaguer también se había mantenido en conversaciones con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
El convenio firmado definitivamente en la Mansión Presidencial, el día 10 de agosto del año 1994, instituía, entre otros aspectos, convocar a la Asamblea Nacional a fin de reformar la Constitución para establecer una nueva fecha de elecciones presidenciales, el 16 de mayo de 1996, y no en noviembre de 1995 como se había acordado, con lo cual se separaban de las elecciones municipales y congresuales, que serían en mayo de 1998; prohibir la reelección en dos períodos consecutivos, y establecer la segunda vuelta si ningún candidato obtenía más del 50 por ciento de los votos, así como reformas al sistema judicial, en la podemos mencionar la creación del consejo nacional de la magistratura.
Posteriormente en el año 2002 el entonces presidente constitucional 2000-2004 Rafael Hipólito Mejía Domínguez, con la intención de mantenerse en el poder más allá del periodo para el cual fue electo el 16 de mayo del año 2000, somete ante el congreso de la Republica Dominicana un proyecto de reforma al entonces Articulo 49 de dicha Constitución que establecía lo siguiente: Cito: “El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
Cabe destacar que lograda la reforma constitución en el periodo antes mencionado (2000-2004), quedó modificado el Artículo 49 de dicha Constitución que establecía lo siguiente: Enumero: El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, el presidente de la Republica podrá optar un segundo y único periodo de manera consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la Republica.
El Articulo 124 de la Constitución de la República Dominicana que entra en vigencia el día 10 de enero del año 2010 retoma la disposición de la Elección Presidencial del Poder Ejecutivo que se ejercerá por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, el cual posteriormente fue reformado a petición del entonces presidente constitucional del periodo 2012-2016 el Licdo. Danilo Medina Sánchez, y quedó nueva ves instaurada la reelección presidencial para el siguiente periodo de forma consecutiva, con el impedimento de que el presidente pueda optar por otro periodo de forma consecutivo. Lo que queda claro que el presidente no podrá jamás volver a aspirar a la presidencia ni la vicepresidencia de la nación.
Por consiguiente, los ciudadanos y ciudadanas en sus diferentes niveles sociales están totalmente convencidos y convencidas que el punto especifico de la relección presidencial no representa una novedad en nuestra amada carta magna.
En cuanto a la intención de la independencia del ministerio público, dicho estatutos establece su funcionamiento y queda claro que, aunque es un funcionario que depende de la designación del poder ejecutivo, las acciones de sus funciones y sus funcionarios deben estar dirigida a la persecución penal de los crímenes y delitos que afecten a la comunidad y deben ser totalmente independientes y apegados a los principios, constitucionales, legales, éticos y morales.
La iniciativa del poder ejecutivo en la persona del excelentísimo señor presidente, Luis Rodolfo Abinader Corona debe ser vista y analizada minuciosamente, ya que si bien es cierto este propone que el máximo representante del ministerio público sea elegido por 4 años, y que sea el consejo nacional de la magistratura quien lo escoja, no menos cierto es que deja la posibilidad que este importante funcionario sea propuesto por el propio poder ejecutivo en la persona del o la presidente de la Republica Dominicana, es preciso recordar que quien preside el consejo nacional de la magistratura es quien preside el poder ejecutivo.
Ma. Robinson Js. Lebrón Céspedes. El autor es abogado y Docente Universitario.