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Magistrado Estévez Lavandier dicta conferencia sobre el fuero de legisladores y funciones del TC en encuentro con congresistas electos

Magistrado Estévez Lavandier dicta conferencia sobre el fuero de legisladores y funciones del TC en encuentro con congresistas electos

El magistrado presidente del TC, Napoleón R. Estévez Lavandier, abordó temas relacionados a la competencia del Tribunal Constitucional, la jurisdicción privilegiada de la que están revestidos los legisladores y el juicio político.

SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, participó en el primer encuentro con legisladores electos 2024-2028 organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), en colaboración con el Senado de la República y la Cámara de Diputados, en el que dictó la conferencia magistral «El Tribunal Constitucional y los fueros de los legisladores».

La actividad, cuyo objetivo es contribuir a que los nuevos congresistas tomen conciencia de las funciones y retos que les impone la Constitución, estuvo encabezada por los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Diputados, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, respectivamente, y el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.

Durante la conferencia, el magistrado Estévez Lavandier abordó temas relacionados con la competencia del Tribunal Constitucional, el por qué se le denomina a este órgano extrapoder como legislador negativo, así como la jurisdicción privilegiada de la que están revestidos los legisladores y el juicio político, entre otros puntos.

Al tocar el tema del fuero de los legisladores, el magistrado consideró que se deben regular legislativamente algunos aspectos. Explicó que existen jurisdicciones especiales, donde determinadas personas, por razón del cargo público que ocupan, no son juzgadas penalmente por los mismos tribunales que el resto de los ciudadanos, sino, dependiendo el caso, por las cortes de apelación o la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

En ese sentido, dijo que mediante la resolución núm. 004/2020 de la SCJ, se produjo un giro jurisprudencial respecto al órgano competente dentro de esta alta corte para conocer del juicio.

En ese sentido, el magistrado Estévez Lavandier explicó que antes el juicio a un legislador era conocido por el Pleno de la SCJ, y luego, con la resolución, se estableció que ese proceso pertenece a la Sala Penal del mismo tribuna. Ahora el Pleno solo conoce el recurso de casación contra la decisión dictada por esta sala. 

«La SCJ consiguió con esta decisión garantizarle a ese imputado legislador, o a cualquier otro que tenga jurisdicción penal privilegiada, las vías del recurso», dijo.

A consideración del juez constitucional, este procedimiento debe ser regulado por los legisladores, pues podría entrar en conflicto con el código procesal penal cuando se trata del plazo de duración máxima del proceso. «Esta sentencia trató de resolver algunas cosas, pero el proceso de la jurisdicción penal privilegiada debe ser resuelto».

Señaló que «si se está a mitad de juicio, el legislador deja de ser legislador, la Suprema tiene que declararse incompetente y enviarlo hacia abajo (jurisdicción ordinaria), pero al enviarlo hacia abajo debe empezar desde cero, pero el código establece que el juicio debe durar máximo cuatro años», agregó.  

Estévez Lavandier indicó que esta jurisdicción penal privilegiada, que se remonta desde la primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, y se ha mantenido en todas las revisiones constitucionales, busca la protección de la alta investidura del funcionario para evitar las perturbaciones del eficaz ejercicio de las funciones desempeñadas por este.

«Es decir, no consiste en proteger a la persona misma del funcionario, sino a la función pública», sostuvo.

En cuanto al juicio político, indicó que la diferencia con la jurisdicción privilegiada es que el primero es una instancia eminentemente política; en cambio, la segunda es ejercida por una instancia judicial.

«En la instancia política el funcionario inculpado es procesado por la imputación de haber comprometido su responsabilidad política, ética, administrativa o disciplinaria, esto es, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones y la determinación de la culpabilidad del acusado solo puede ser sancionada con la destitución del cargo», expuso.

Por otro lado, al hablar sobre el Tribunal Constitucional, el magistrado Estévez Lavandier le indicó a los legisladores que esta alta corte es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad y es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado.

«Tiene por objetivo garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales», añadió.

Precisó que las decisiones de esta alta corte, que son adoptadas por mayoría calificada de nueve o más de sus trece miembros, son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.

Dijo que el TC es un órgano extrapoder, y explicó que son extrapoder aquellos que el derecho constitucional contemporáneo coloca al margen de los poderes tradicionales, aunque les atribuye cierta relación.

Asimismo, Estévez Lavandier señaló que, mediante la sentencia TC/0361/19, el TC estableció que esta corte funciona como un verdadero legislador negativo, pues tiene la potestad de excluir o expulsar del ordenamiento jurídico dominicano (como una sanción) todas aquellas disposiciones infraconstitucionales que sean contrarias a la norma fundamental.

Destacó que al conocer sobre la inconstitucionalidad de una ley, el TC no hace juicios de valor, sino que verifica si está conforme a la carta magna.

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